Historia General del Pueblo Dominicano Tomo III
522 Educación y cultura en el siglo XIX (1790-1880) francés, cabe señalar que se tienen noticias de que Ferrand trajo consigo una imprenta desde Haití. Max Henríquez Ureña apunta que: «Hay noticia de que durante la dominación francesa había visto la luz /D *DFHWD (o %ROHWtQ GH 6DQWR 'RPLQJR ), que se mantuvo en curso de publicación de 1807 a 1809 como órgano del gobierno, y que según parece era bilingüe». 22 En cambio, durante la Ocupación Haitiana, un amplio sector de la sociedad dominicana, sobre todo las generaciones más jóvenes, estuvie- URQ H[SXHVWDV DO FRQWDFWR FRQ OD OHQJXD RÀFLDO GH ORV RFXSDQWHV GXUDQWH HO WLHPSR VXÀFLHQWH FRPR SDUD TXH OD SUiFWLFD SXGLHUD IDFLOLWDU VX DSUHQGL]DMH Profesores haitianos y franceses participaron en este proceso en las escuelas previstas por la administración de Boyer o a título de profesores particula- res. Sobre este particular, conviene recordar el lugar hegemónico que tuvo el francés como «lengua de la cultura» desde mediados del siglo XVIII y a lo largo del XIX en toda América Latina, únicamente comparable con la vigencia que alcanzó el modelo angloamericano a partir de mediados del siglo XX . Ya D ÀQDOHV GHO VLJOR XVIII , el padre Sánchez Valverde había sido acusado de leer en su idioma original las obras de los Ilustrados franceses, lo cual le gran- MHy QR SRFDV GLÀFXOWDGHV FRQ ODV DXWRULGDGHV HFOHVLiVWLFDV \ FRORQLDOHV GH VX época. Posteriormente, las ideas de algunos enciclopedistas como Condillac y Rousseau, habían comenzado a discutirse en la Universidad en el curso de su breve reapertura durante la «España Boba». A este respecto, conviene recordar también que el código jurídico y las leyes que habían regido en la Parte Española de Santo Domingo, salvo du- rante el corto período francés entre 1800 y 1809, habían sido las de España, básicamente el Derecho Indiano, el cual había ido cambiando con el pasar de los siglos, pero que era de esencia hispánica y de corte medieval desde el SXQWR GH YLVWD GH VX IXQFLRQDPLHQWR )HUUDQG QR VH LQWHUHVy HQ PRGLÀFDU HO código jurídico español vigente en la Parte Este, no solo por el carácter limita- do de su poder sobre el territorio, sino debido a que el ya mencionado decreto napoleónico de 1803 consignaba claramente que se deberían respetar los usos y organismos jurídicos españoles. De esa manera, fue durante la gobernación de Boyer cuando se impusieron, tanto el código napoleónico, adaptado a la situación social y política de Haití, como la Constitución haitiana de 1816. Esa Constitución era republicana en su esencia, y establecía los tres poderes clási- cos del Estado, aunque el Poder Ejecutivo lo ejercía un presidente vitalicio. En HVD FDUWD QR VROR TXHGDED GHÀQLWLYDPHQWH DEROLGD OD HVFODYLWXG VLQR TXH VH prohibía que personas de raza blanca pudieran tener propiedad inmobiliaria. La ciudadanía estaba reservada a los negros y a los indoamericanos, categoría bajo la cual quedaron incluidos, a partir de 1822, los dominicanos blancos y
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