Historia General del Pueblo Dominicano Tomo III
Historia general del pueblo dominicano 413 mercado en el momento de la adquisición de la misma. De esta manera, los campesinos se veían obligados a vender la cosecha en el momento en el que valor adquisitivo del papel era el más bajo. Con razón el papel moneda fue considerado un factor negativo en las ac- tividades económicas del período. Había, pues, una conciencia generalizada GH TXH VX DPRUWL]DFLyQ SRQGUtD ÀQ D PXFKRV GH ORV SUREOHPDV GH OD HFRQRPtD mercantil pre-capitalista. Por otra parte, entre las condiciones exigidas para TXH OD $QH[LyQ VH OOHYDVH D FDER ÀJXUDED DPRUWL]DU HO SDSHO FLUFXODQWH HQ OD República en ese momento. Pero la conversión del papel moneda no fue realizada con la rapidez es- perada y de acuerdo a las expectativas existentes; no se hizo por monedas de oro o plata, sino por monedas del tesoro español. La dilación en la ejecución GH OD RSHUDFLyQ FUHy XQ PDOHVWDU VRFLDO JHQHUDOL]DGR \ DXPHQWy OD GHVFRQÀDQ - za del pueblo hacia las autoridades españolas. Esto perjudicó severamente a los pequeños productores del Cibao, quienes se negaron a vender sus frutos SRU SDSHO PRQHGD TXH QR HUD DFHSWDGR RÀFLDOPHQWH ©0XFKRV TXHPDURQ VXV papeletas, por considerar que faltándole uno o varios de los requisitos exigi- dos por las nuevas autoridades, no tendrían ningún valor. Otros, por miedo a que se las rechazaran, y por tener prisa, ya que las operaciones de canje se hacían con mucha lentitud; vendieron sus papeletas por una porción mínima de su valor a los funcionarios del gobierno colonial [...]». 88 Las autoridades se vieron obligadas a variar las condiciones estipuladas en la ley de abril de 1862 y decretaron las condiciones siguientes para la amor- tización del papel moneda: 1. Que se aceptarían las papeletas cualquiera que fuera su estado, con se- OORV \ ÀUPDV R FDUHFLHQGR GH HVWDV FRQGLFLRQHV FXDQGR HO XVR KXELHUD podido romperlas o borrarlas. 2. Que no serían admitidas las papeletas compuestas de pedazos hetero- géneos, y las que no fuesen de legítima emisión. 3. Que en los casos dudosos auxiliarían a los administradores de renta y tesorero general, dos concejales de los ayuntamientos de las respectivas localidades, cuya declaración de validez haría fe y causaría estado. 89 6L OD DPRUWL]DFLyQ GHO SDSHO FUHy GHVFRQÀDQ]D OD SROtWLFD HFRQyPLFD LP - plementada ahondó más las contradicciones entre los pequeños productores, pequeños comerciantes y los comerciantes exportadores. La forma en que se pensaba reorganizar la política económica fue expuesta por las Instrucciones Reservadas para el gobierno de Santo Domingo, dadas a Felipe Rivero el 19 de junio de 1862. 90
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