Historia General del Pueblo Dominicano Tomo III
330 Fundación del Estado-nación ©WUDLGRUHV H LQÀHOHV D OD 3DWULDª D ORV LOXVWUHV IXQGDGRUHV GH OD 5HS~EOLFD al tiempo que los condenó a ostracismo perpetuo. Gran parte de los alega- tos esgrimidos para fabricar el expediente acusatorio contra los trinitarios, estuvo fundamentada en las llamadas «peticiones» nada espontáneas de ciudadanos y miembros del incipiente ejército citadas en las páginas que anteceden. A continuación, se reproduce la parte dispositiva de esa inicua sentencia política: Considerando: que estos atentados jamás son severamente reprimi- dos, porque ante todas cosas se ha de velar a la conservación del orden y de la causa pública: Considerando: que la notoriedad de un hecho releva de la necesidad de pruebas: Considerando: con el derecho de gentes, que aun en los casos de jus- tos motivos de queja, las violencias turbativas del orden público son crímenes, porque los agraviados deben dirigirse a los magistrados, y cuando no se les haga justicia pueden elevar sus quejas a quien ejerce en la sociedad el poder supremo: Considerando: que en iguales circunstancias es de necesidad obrar a verdad sabida, fe guardada y con la primera mira de salvar la sa- lud pública, que es la suprema ley; y sin embargo de que las leyes en vigor y las de todas las naciones han previsto la pena de muerte en iguales casos, usando el Gobierno de la facultad paternal que le caracteriza, y por otros motivos de equidad y consideración; Declara: que los Generales de brigada J. P. Duarte, Ramón Mella, Francisco Sánchez; los comandantes Pedro Pina, Gregorio Delvalle, Juan Jimenes y el capitán J. J. Illas y el Sr. J. Isidro Pérez, secretario TXH IXH GH OD -XQWD &HQWUDO *XEHUQDWLYD KDQ VLGR WUDLGRUHV H LQÀH - les a la Patria, y como tales indignos de los empleos y cargos que ejercían, de los que quedan depuestos y destituidos desde este día; ordena que todos ellos sean inmediatamente desterrados y extraña- dos a perpetuidad del país, sin que puedan volver a poner pie en él, bajo la pena de muerte que será ejecutada en la persona del que lo KLFLHUH GHVSXpV TXH VHD DSUHKHQGLGR \ TXH VH MXVWLÀTXH OD LGHQWLGDG de su persona; a cuyo efecto, se le da el poder y facultad a cualquiera DXWRULGDG FLYLO R PLOLWDU TXH YHULÀTXH OD FDSWXUD WRGR HVWR VLQ SHU - juicio de las indemnizaciones civiles que deban al Erario público, o a algunos ciudadanos particulares, por la mala versación que hayan
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