Historia General del Pueblo Dominicano Tomo III

310 Fundación del Estado-nación Considerando: que por la naturaleza, los derechos de un invadido son iguales a los de un invasor; y que cuando un pueblo o nación niega a otro lo que le pertenece, no le queda otro recurso al ofendido que apoyar su manifestación con la fuerza; y como de los haitianos no de- bemos esperar otra justicia que la que obtengamos con las armas en la mano, por su injusta conducta anterior, por su agresión actual, por sus SpUÀGRV PDQHMRV SRU OD GHYDVWDFLyQ LQFHQGLRV SLOODMHV \ DVHVLQDWRV que han ejercido en nuestros campos y poblados por donde han pasa- do, sobre personas indefensas, todo lo cual nos da un doble derecho para resistir o morir primero que someternos a semejante Gobierno. Por todos estos motivos hemos decretado lo que sigue: $UW ž 'HFODUDPRV VROHPQHPHQWH \ HQ WRGD IRUPD JXHUUD DELHUWD por mar y por tierra a la nación Haitiana, como dañina y enemiga. Autorizamos a todos nuestros conciudadanos y a los que se unan a nosotros para hostilizarlos, y como injustos agresores, ellos serán responsables ante Dios y el mundo de los males y horrores que traen consigo la guerra, la sangre humana vertida, la disolución de las familias, la rapiña, las violencias, la destrucción, los incendios, todo será obra suya y consecuencia de su criminal conducta. $UW ž 1R KDEUi SD] QL WUDQVDFFLyQ DOJXQD GH QXHVWUD SDUWH mientras el enemigo ocupe nuestro territorio, demarcado bajo sus antiguos límites, y mientras no reconozca nuestros derechos, la se- paración que hemos proclamado y que la República Dominicana es un estado libre y soberano. $UW ž /D JXHUUD VHUi WDO FRPR VH QRV KDJD UHJXODU R LUUHJXODU resueltos todos a perecer primero que volver a soportar el pesado yugo de un gobierno cruel, y no omitiremos todas las represalias que exijan las circunstancias. $UW ž /RV HVSDxROHV GRPLQLFDQRV TXH SHUPDQH]FDQ FRQ ORV KDL - tianos, adheridos a su causa y que sean cogidos con las armas en la mano, serán tratados lo mismo que si fuesen haitianos y enemigos. El presente decreto será impreso, publicado y ejecutado en todo el territorio de la República Dominicana. 6DQWR 'RPLQJR GH DEULO GH \ ž GH OD 3DWULD (O SUHVLGHQWH GH la Junta.- Bobadilla.- El vicepresidente, Manuel Jimenes- Caminero- Echavarría- C. Moreno- Delorve- Valverde- J. Tomás Medrano- J. P. Duarte- El secretario de la Junta,- S. Pujol. 58 La guerra domínico-haitiana duró aproximadamente doce años. Los dominicanos fueron siempre el pueblo invadido, ya que los haitianos

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