Historia General del Pueblo Dominicano Tomo III

246 Contornos iniciales del Estado dominicano minuciosamente. Se castigó la vagancia, se reglamentó el corte de madera, se hizo obligatoria la prestación gratuita de servicios para la construcción de ca- PLQRV \ HQ ÀQ RWUDV GLVSRVLFLRQHV TXH FRDUWDURQ D ORV FDPSHVLQRV GH PXFKRV de sus derechos constitucionales. Bajo la excusa de aumentar la producción el campo dominicano fue militarizado y los campesinos sometidos a fuertes restricciones en su movilidad y con muchas exigencias y permisos para poder trasladarse de un lugar a otro. Hasta los niños de entre 7 y 14 años que no HVWXYLHUDQ HQ OD HVFXHOD R HMHUFLHQGR RÀFLR HUDQ FRQGHQDGRV FRPR YDJRV \ puestos a trabajar, sin sueldo, a cargo de algún patrono o un recinto militar. En 1846 se dictó la Ley sobre Libertad de Imprenta. En un extenso texto de 67 artículos se establecieron los límites a la libertad de expresión escrita, sancionándose a quienes publicasen escritos que criticaren al Estado y a la UHOLJLyQ RÀFLDO WDPELpQ SRU LQFLWDU D OD UHEHOLyQ D GHVREHGHFHU OD OH\ R D OD DX - toridad legítima y la publicación de escritos obscenos o injuriosos. Interesante resulta que estos delitos se juzgaban a nivel municipal, por jueces de hecho, llamados «jurados», electos por los ayuntamientos. Los jurados duraban un año en sus funciones, pero solo actuaban cuando el ayuntamiento sacaba a suerte de entre los designados para reunir siete, quienes entonces componían XQ WULEXQDO DG KRF /DV SHQDV LEDQ GHVGH PXOWD \ FRQÀVFDFLyQ GH ORV HVFULWRV hasta seis años de prisión. Obviamente, los reales casos de subversión no los juzgaban estos jurados, sino las Comisiones Militares establecidas por el de- creto de Santana del 18 de enero de 1845, bajo lo autorizado por el artículo 210 de la Constitución. El Código Penal Militar de 1845 fue otra disposición característica de la dictadura de Santana. Su extenso texto de 254 artículos estableció los críme- nes y delitos contra el Estado, incluyendo la traición, la deserción, la sonsaca, el espionaje, la insubordinación, la desobediencia, el pillaje, el robo y otros delitos cometidos por los militares. Pero si en esos hechos participaban ci- viles, se les aplicaba este Código cuyas penas iban desde la detención hasta los trabajos forzados a perpetuidad y la pena de muerte. La ley igualmente castigaba los crímenes y delitos contra la religión del Estado En 1854 se enfrentaron dos poderes: el Estado, representado por el presidente Santana, y la Iglesia Católica en la persona del arzobispo Portes e Infante. En una ruidosa sesión del Congreso, el arzobispo se negó al pe- dido de que jurase la nueva Constitución dictada pocos días antes. Tras un fuerte intercambio verbal de ataques, el arzobispo cedió a las presiones ya que Santana lo amenazó con expulsarlo del país y le entregó su pasaporte. El arzobispo, temeroso de dejar acéfala la Iglesia si se exiliaba, recapacitó y, aunque no hizo el juramento, dispuso que uno de sus sacerdotes lo hiciera.

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