Historia General del Pueblo Dominicano Tomo III
Historia general del pueblo dominicano 245 como el espionaje y la traición, sino también los pasquines, papeles y cartas sediciosas, divulgación de noticias de mala fe, toda conversación que inspire la idea de que se restablecería la esclavitud; o escándalo a la moral pública, WRGR DFWR FRQWUD OD UHOLJLyQ \ ORV PLQLVWURV GH OD PLVPD HQ ÀQ FXDOTXLHU acción que aparentara ser una incitación a trastornar el orden establecido. Para mayor seguridad se exigió que para viajar de una común a otra se ne- cesitaba un pasaporte y que los dueños de posadas y fondas no pudieran recibir ningún huésped sin participarlo al comisario de la policía. El artículo 15 premiaba la delación: Art 15: Los comisarios de isletas, los agentes de policía y todos los buenos ciudadanos están obligados a dar parte a la alta policía y al Gobierno de todas las novedades y delitos que puedan alterar la tranquilidad pública, la seguridad y el reposo de las familias. Con esta terrible ley gobernó Pedro Santana a los dominicanos hasta que IXH GHURJDGD HQ MXQLR GH FXDQGR \D KDEtD DÀDQ]DGR VX GLFWDGXUD Los enemigos de Santana que no fueron fusilados tuvieron la suerte de ser exiliados, como fue el caso de Duarte y sus compañeros y luego del padre José María Bobadilla y su hermano Tomás. El descontento general provocó un clima de desobediencia civil que Santana enfrentó con rudeza. Moya Pons recuenta que «en unos casos llegó a fusilar hasta pobres infelices acusados de haber robado un simple racimo de plátanos, como fue el caso de un tal Bonifacio Paredes el día 22 de octubre de ese año (1847): En otros casos la dic- WDGXUD VH KDFtD VHQWLU WUDWDQGR GH HMHUFHU FHQVXUD VREUH OD VLWXDFLyQ ÀQDQFLHUD del país». 7 En enero de 1848 Santana dictó dos disposiciones tiránicas. La primera obligaba a toda persona que se trasladara de una provincia a otra a obtener un permiso de la autoridad correspondiente mediante el pago previo de un impuesto. La otra disposición fue la que creó la Guardia Cívica, que puso bajo las armas a toda la ciudadanía masculina y que castigaba con fuertes penas a «todos aquellos que al toque de alarma por las autoridades legítimas, no se presentaren a tomar las armas, serán considerados como sospechosos, tratados y castigados como tales, con las penas de ordenanzas y las demás que haya lugar y que las circunstancias exijan». Mención aparte merece la Ley sobre Policía Urbana y Rural de 1848. Esta ley recuerda las disposiciones del Código Rural de Haití de 1826. Se puso al peón agrícola dominicano en un virtual sistema de servidumbre fren- te a sus patronos y al Estado. Todo lo que ocurría en los campos se reguló
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