Historia General del Pueblo Dominicano Tomo III

244 Contornos iniciales del Estado dominicano gobierno, y otros presuntos cómplices de una conspiración que fueron juz- gados sin derecho a apelación y fusilados pocos días después de su condena. Parecida suerte le tocó a Antonio Duvergé en 1855. Este militar y héroe de las guerras contra Haití también sucumbió al terror santanista, siendo fusilado junto a un hijo suyo. La última y más deleznable acción de Pedro Santana fue el fusilamiento, ya en el período de la anexión, de Francisco del Rosario Sánchez y el grupo que le acompañó en su intento de recuperar la soberanía del país. &LHUWDPHQWH OD JXHUUD FRQWUD +DLWt UHTXHUtD XQ (VWDGR IXHUWH \ XQLÀFDGR y eran comprensibles las disposiciones normales que la Constitución de 1844 establecía para salvaguardar la paz pública, permitiendo el establecimiento de estado de excepción «en los casos de conmoción interior a mano armada, que amenace la seguridad de la república, y en los casos de una invasión exterior y repentina», como reza el párrafo 13 del artículo 102 entre las fa- FXOWDGHV RWRUJDGDV DO 3RGHU (MHFXWLYR 3HUR QR HUDQ VXÀFLHQWHV SDUD 6DQWDQD los requisitos constitucionales y usó el artículo 210 no solo para defender al país de la agresión haitiana, sino también para deshacerse de sus rivales o enemigos políticos, de modo que implantó de hecho una dictadura. Usando el artículo 210 de la Constitución, Santana dictó el Decreto del 18 de enero de 1845, que creó las Comisiones Militares para juzgar a los cons- SLUDGRUHV (VWRV WULEXQDOHV FRPSXHVWRV SRU RÀFLDOHV GHO HMpUFLWR MX]JDEDQ todas las causas tendientes a la seguridad pública y establecieron una serie de delitos cuya comisión implicaban prisión o fusilamiento, y su artículo 7 retrata bien esa ley y su autor. Dice: Las Comisiones procederán en sus juicios de plano, a verdad sabida y fe guardada arreglándose en sus sentencias a las ordenanzas mi- litares; y si no estuvieren previstos los casos al derecho común. Sus sentencias serán ejecutivas sin recurso ni apelación excepto el caso en que haya de aplicarse la pena de muerte que se deja el recurso abierto al Gobierno dentro de veinticuatro horas, debiendo ser en- viados los reos inmediatamente a disposición del mismo Gobierno. Se exceptúan los casos de conspiración y tentativas a mano armada, el espionaje y cualquier otra traición que, probada completamente, será castigada en el acto, y sin embargo de que se interponga recurso. Este último párrafo nos recuerda la supuesta frase de los jefes policiales GXUDQWH QXHVWUDV YDULDV GLFWDGXUDV ©£)XVtOHQOR SURYLVLRQDOPHQWH ª 7RGD XQD serie de delitos eran castigados bajo este decreto. No solo los delitos graves

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