Historia General del Pueblo Dominicano Tomo III

Historia general del pueblo dominicano 243 votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. Al Soberano Congreso toca exclusivamente el ponerlos en estado de acusación, por los hechos de su vida privada». 5 Estos enfrentamientos darían lugar, pocos días después, a la crisis de la promulgación, cuando Santana exigió la inserción del artículo 210. Así nació la vida institucional dominicana, ya con la afrenta de la impo- sición de la fuerza sobre la voluntad popular y con una Constitución teórica- mente democrática, pero marcada con el signo del despotismo que regiría a la nueva república en los años subsiguientes. L A DICTADURA Es bien conocido el incidente ocasionado por la negativa de Pedro Santana de jurar la Constitución con el texto aprobado en San Cristóbal. Citemos aquí a José Gabriel García: «[…] pero disgustado el elegido con la limitación de las facultades que se le acordaban, declaró instigado por sus allegados, que estaba dispuesto a renunciar al poder antes de aceptarlo en esas condiciones, incidente que provocando una alarma seria en el seno del Congreso, que vio abocado el país a una crisis política peligrosa, dio por resultado que este in- clinara la cabeza para aceptar una segunda humillación, dejando ingerir en la contrariada carta, a indicación de Bobadilla, el artículo 210 […]». 6 Resuelta la crisis con esta abdicación, el 13 de noviembre Pedro Santana se trasladó a San Cristóbal rodeado de sus soldados a jurar la Constitución y al cargo de presidente de la República. Así, dentro de un texto liberal, se introdujo la dictadura militar a favor del presidente de la República, que podía gobernar sin responsabilidad bajo el ya mencionado artículo 210 mientras estuviéramos en guerra con Haití. Este cheque en blanco a favor de Pedro Santana permitió que, por decreto del 18 de enero de 1845, se crearan las comisiones militares con que fueron juzgados sus enemigos políticos y llevados al patíbulo tras juicio sumario muchos de los patriotas de febrero. El decreto reorganizando el ejército, de fecha 15 de julio de 1845, estableció el sistema de servicio militar obligatorio para todo varón en edad entre 15 y 45 años; una serie de ordenanzas militares para la organización del ejército. La ley del 5 de mayo de 1847 que prohibía WRGD FRPXQLFDFLyQ HQWUH GRPLQLFDQRV \ KDLWLDQRV < ÀQDOPHQWH HO GHFUHWR de Santana del 17 de diciembre de 1847 estableció un consejo de guerra con- tra los hermanos José Joaquín y Gabino Puello, ambos altos funcionarios del

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