Historia General del Pueblo Dominicano Tomo III
242 Contornos iniciales del Estado dominicano ÀUPDQWHV GH OD GHFODUDFLyQ GH LQGHSHQGHQFLD HQ %XHQDYHQWXUD %iH] \ José María Caminero habían sido miembros de la constituyente haitiana de 1843. Dos de estos constituyentes eran miembros de la masonería, según da- tos aportados por Emilio Rodríguez Demorizi. 4 El sello masónico se evidencia en la advocación que la encabeza: «En el nombre de Dios uno y trino, autor y supremo legislador del universo». La impronta de los sacerdotes aparece en el artículo 38 que dice: «La religión católica, apostólica romana es la religión del Estado; sus ministros, en cuanto al ejercicio de ministerio eclesiástico, de- penden solamente de los prelados canónicamente instituidos». Sin embargo la jerarquía católica se opuso tajantemente a esta Constitución, no obstante KDEHU VLGR ÀUPDGD SRU VLHWH FXUDV /D SULQFLSDO UD]yQ GH HVWD RSRVLFLyQ IXH que en el ya mencionado artículo 211 se dispuso que en la primera sesión del Congreso debían votarse 10 importantes leyes para organizar el Estado, entre las cuales se encontraba aquella «Sobre la total extinción de tributos, capella- nías, vinculaciones y demás censos perpetuos, bajo cualquier denominación que se hallen instituidos». Con esta ley (que se vino a dictar en junio de 1845) la Iglesia Católica no pudo recuperar las tierras, hipotecas y otros activos que le habían sido quitados por las autoridades haitianas. Peor aún, por la Ley de Bienes Nacionales del 2 de julio de ese año, se declararon pertenecer al Estado «Todas las propiedades, muebles o inmuebles, capitales y sus rentas que hayan pertenecido a los Gobiernos anteriores, a los conventos religiosos de ambos sexos ya extinguidos, a las terceras órdenes, cofradías y demás corpo- raciones que ya no existen, y por lo tanto recaen en el dominio de la nación». Con estas dos disposiciones, la Iglesia Católica dominicana dejó de ser la rica y poderosa terrateniente que había sido en la época colonial. La armonía original entre la Junta Central Gubernativa y la Asamblea Constituyente se rompió cuando la primera sometió a la segunda un proyec- WR GH HPSUpVWLWR FRQ XQD ÀUPD ORQGLQHQVH TXH WUDV GHEDWHV HQWUH ORV DVDP - EOHtVWDV IXH UHFKD]DGR 'HVGH HQWRQFHV SULPy OD GHVFRQÀDQ]D HQWUH DPERV organismos. El 11 de octubre de 1844 la Junta le dirigió una nota al Congreso Constituyente donde le señalaba que este último organismo no tenía ningún mandato, salvo el de redactar la Constitución, y que los poderes Ejecutivo y Legislativo quedaban aún en manos de la Junta hasta que fuere sancionada la Constitución. El temor se hizo patente entre los constituyentes, quienes temieron que Santana interviniera más directamente en sus trabajos. El 14 de octubre el constituyente Buenaventura Báez pronunció un discurso donde DÀUPy OD LQYLRODELOLGDG GH ORV PLHPEURV GH OD &RQVWLWX\HQWH FRQ OR TXH TXLVR protegerlos de la ira de Santana. La asamblea declaró ese mismo 14 de octubre que «los miembros del Soberano Congreso son inviolables por las opiniones o
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