Historia General del Pueblo Dominicano Tomo III

148 La dominación haitiana los que resultaron atrapados fueron condenados a muerte y ejecutados el 9 de marzo de 1824. Esta represión asustó a numerosas familias que recordaban las masacres de Dessalines en 1805 y las estimuló a emigrar hacia Puerto Rico siguiendo el ejemplo de las primeras familias que salieron hacia Venezuela en 1822. 3DFLÀFDGR HO SDtV \ KDELHQGR UHFLELGR ORV LQIRUPHV GH VXV FRPLVLRQHV Boyer promulgó una ley determinando cuáles eran los bienes del Estado en la parte oriental de la isla. Según dicha ley, promulgada el 8 de julio de 1824, quedaron incorporadas como bienes del Estado todas las propiedades territo- riales situadas en la parte oriental de la isla que no pertenecían a particulares DQWHV GH OD XQLÀFDFLyQ DVt FRPR WRGDV ODV SURSLHGDGHV PRELOLDULDV H LQPREL - liarias de la Iglesia, conventos, hospitales y otras corporaciones eclesiásticas. En virtud de esa ley también fueron nacionalizadas todas las propieda- des de los individuos que se encontraban ausentes cuando se produjo la uni- ÀFDFLyQ \ TXH QR UHJUHVDURQ HQ HO SOD]R DFRUGDGR SRU HO *RELHUQR KDLWLDQR DVt FRPR ODV GH ORV TXH VH PDUFKDURQ GHVSXpV VLQ KDEHU MXUDGR ÀGHOLGDG D OD República. Con esta ley el Gobierno haitiano creyó que había encontrado una solución jurídica para transformar el sistema de tenencia de la tierra y el régi- men de propiedad en la Parte Española, de manera que todos los ciudadanos de la República tuvieran el derecho de poseer tierras propias amparadas por un título expedido por el Estado. Este sistema estaría amparado por un catastro que debía ser realizado por una comisión encargada de recabar los antiguos títulos españoles. Esto SHUPLWLUtD GHWHUPLQDU OD YDOLGH] GH ORV GHUHFKRV WHUULWRULDOHV \ ÀMDU ORV OtPLWHV de los bienes del Estado. Sin embargo, la resistencia de los terratenientes que se negaban a presentar sus títulos ante las autoridades haitianas impidió la elaboración del catastro. A pesar de esa resistencia, la ley del 8 de julio de 1824 sirvió de instru- mento al Gobierno haitiano para tomar posesión y distribuir las propiedades declaradas como estatales entre los libertos de la Parte Española que querían dedicarse a la agricultura. También le sirvió a Boyer esa ley para distribuir tie- rras y casas a los funcionarios y jefes militares que fueron enviados a gobernar la parte oriental de la isla. Entre estos había unos que procedían del norte de Haití y habían servido bajo Christophe. Boyer deseaba mantenerlos dispersos lejos de Puerto Príncipe y Cabo Haitiano, ocupados en propiedades y alejados de la posibilidad de conspirar contra el Gobierno. Según la ley, ningún nuevo propietario podía tener menos de cinco hectáreas de tierra, una novedosa unidad que los dominicanos andando el tiempo llamaron «boyerana». En esas nuevas propiedades, los dueños debían

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