Historia General del Pueblo Dominicano Tomo III

136 El efímero primer Estado autónomo I NICIO DE LA OCUPACIÓN HAITIANA DE S ANTO D OMINGO Coincidiendo con la constitución del Estado Independiente del Haití Español llegó a la ciudad de Santo Domingo una comisión compuesta por WUHV RÀFLDOHV KDLWLDQRV HQYLDGRV SRU %R\HU SDUD UHVSRQGHU SHUVRQDOPHQWH DO reclamo que Pascual Real le había formulado por intermedio de su sobrino, un capitán de húsares, de que respetase la soberanía española de la parte oriental. En realidad, la comisión, encabezada por el coronel Fremont, traía la encomienda de comunicar al gobernador los pronunciamientos de Monte Cristi y Dajabón y comprobar si todo estaba listo para anexar la colonia a Haití. Al encontrarse con la nueva situación, Fremont le aseguró a Núñez de Cáceres que Boyer apoyaría al nuevo Gobierno. 17 Cinco días después del llamamiento de Dajabón, una Junta Central Provisional de Santiago dirigió a Boyer un mensaje desaprobando el Acta &RQVWLWXWLYD GHO ž GH HQHUR \ SRU HQGH OD LQGHSHQGHQFLD SURFODPDGD SRU Núñez de Cáceres, «obra informe y antisocial que, al ser publicada en Santo 'RPLQJR SURYRFy XQLYHUVDO GHVFRQWHQWRª (VD DFFLyQ TXH FDOLÀFy GH GHV - vergonzada, establecía distinciones entre las distintas clases sociales domi- nicanas, mantenía la esclavitud y arruinaba el comercio de los cultivadores. /XHJR GH UHFRUGDUOH D %R\HU VX SURPHVD GH VHU HO SDFLÀFDGRU GHO (VWH XQD delegación de tres personas se presentó ante él para que le diera los auxilios necesarios para libertar a los esclavos y los gobernase la Constitución haitiana. La alusión de la Junta de Santiago a la esclavitud guardaba relación con la promesa que José Joaquín del Monte le había hecho a Pablo Alí de abolirla. En vez de cumplir con su palabra, el artículo noveno del Acta Constitutiva del nuevo Gobierno declaró ciudadanos del Estado solo a los hombres libres de cualquier color y religión. Como se observa, se exceptuaba de esa catego- ría a los esclavos. El 25 de diciembre, Boyer entregó al Senado un mensaje en el cual se re- ÀULy DO DUWtFXOR GH OD &RQVWLWXFLyQ KDLWLDQD TXH HVWDEOHFtD FRPR OtPLWHV GH la República toda la extensión del territorio insular e islas adyacentes, límites TXH QR KDEtD SRGLGR ÀMDU SRU HVWDU RFXSDGR HQ DSDFLJXDU YDULDV UHJLRQHV GHO país, por lo que hubiera sido imprudente poner a los «hermanos del este» bajo la protección de la bandera de la patria. Había, por tanto, que esperar a que las cosas arribasen a su natural madurez, lo que ocurrió con los llamamientos de los habitantes y ciudadanos notables de la porción oriental. Sin embargo, el ž GH GLFLHPEUH ORV KRPEUHV TXH ©SDUHFtDQ YHQGLGRV D ORV JDELQHWHV H[WUDQMH - ros proclamaron en Santo Domingo una declaración de independencia y una Constitución diametralmente opuesta a los intereses del pueblo de toda la isla».

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